logotipo viajedia
Inicio Viajes Quienes somos Blog Contacta
  1. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO

 

A continuación, se enumeran las condiciones generales del Contrato de Viaje Combinado estándar que el cliente acepta explícitamente al hacer la reserva con Viagedia S.L.U. En caso de que algún viaje incluya condiciones especiales de contratación no incluidas en las condiciones generales, estas serán remitidas por correo electrónico al usuario, organización o destinatario del contrato.

 

1. Solicitud de reserva:

    1. Nuestro producto está dirigido a los grupos de colegios e Institutos que desean contratar un viaje a medida y que, previa negociación sobre el conjunto del viaje combinado, realizan una solicitud de presupuesto a través de la página web www.viagedia.com, teléfono o correo electrónico. La solicitud desemboca en un presupuesto a medida de sus necesidades. La agencia organizadora, se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva, con arreglo a las plazas disponibles y al periodo solicitado y que contenga todas las especificaciones técnicas y organizativas necesarias para cumplir con las peticiones pactadas por las partes.

 

 2. Confirmación de la reserva:

 

2.1. El precontrato de viaje combinado se produce y pacta en el momento de la confirmación de la reserva por parte del cliente.  Con la firma de las condiciones particulares y la entrega del código de reserva para realizar los pagos, se abre un periodo de 15 en los cuales se formaliza la reserva mediante los pagos individualizados. Una vez pasados los 15 días, y cumpliéndose las condiciones del precontrato, dicho contrato pasa a ser de obligado cumplimiento para ambas partes.

 

3. Pago del precio:

3.1. El acuerdo sobre los aspectos esenciales del programa y precio y posteriormente a la celebración del precontrato, la agencia organizadora enviará un código de identificación de grupo para que de forma individual se identifique la persona que realiza el pago y la persona que realiza el viaje. 

 3.2 En el momento del pago se deberá abonar la cantidad pactada anteriormente. Si el consumidor no realiza dicho pago, la agencia le requerirá para que lo efectúe en el plazo razonablemente breve que le fije.
3.3. La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en el plazo que corresponda según el calendario fijado. 


Reglas aplicables a las prestaciones del viaje combinado:

 

4. Prestaciones:

4.1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al cliente en la información precontractual ofrecida, así como de las indicaciones relativas a esta información que se hayan realizado al confirmar la reserva.
4.2. No obstante, si la agencia organizadora realizara alguna modificación, estas deberán comunicarse claramente al cliente para su validez. 

 

5. Alojamiento:

Salvo que se indique otra cosa en las condiciones precontractuales o se disponga en condiciones particulares:

 

5.1. En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, la propuesta recoge la clasificación turística que se otorga por el órgano competente en el correspondiente país. En aquellos en los que no existe clasificación oficial, la categoría que se indique es simplemente orientativa. En todo caso, la agencia ha de velar por informar sobre la correspondencia entre la calificación utilizada y las expectativas que ello pueda generar razonablemente en un consumidor español.

 

5.2. El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país. Por lo general, la habitación puede ocuparse a partir de las catorce horas del día de llegada y debe desalojarse antes de las doce horas del día de salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación del viaje. En caso de que la llegada al hotel tenga un horario diferente deberá ponerse en contacto con el mismo con la finalidad de no perder la reserva.

 

5.3. Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.

5.4. El servicio de alojamiento implicará que la habitación esté disponible en la noche correspondiente, entendiéndose prestado con independencia de que, por circunstancias propias del viaje, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto. En el supuesto de que la Agencia Organizadora se viera obligada a cambiar el hotel debido a la celebración de eventos especiales o situaciones fuera de su control su responsabilidad quedaría delimitada a ofrecer un hotel de igual o superior categoría.

5.5. Algunos proveedores de servicios, (normalmente alojamientos) pueden pedir una fianza o depósito de garantía, antes de la prestación del servicio y una vez os presentéis en el lugar del servicio. Este depósito avalaría una hipotética previsión de daños por mal uso o extras de servicio no incluidos.
 

6. Transporte:

6.1. El cliente debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia organizadora.

6.2. Todos los usuarios del viaje combinado sin excepción deberán llevar consigo y en regla su documentación identificativa personal correspondiente según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. En el caso de solicitudes de visado rechazadas, la agencia organizadora declina toda responsabilidad sobre este hecho, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto y consecuencia que esto origine incluso sobre los servicios ya contratados con la agencia. En cualquier caso, todo ciudadano no español que se inscriba al viaje debe asegurarse de cumplir las normas del país al que viaja. Los menores de edad deberán llevar un permiso de la autoridad para viajar. Si se extravía documentación por parte del cliente, que ocasione pérdidas de servicios, la Agencia Organizadora no se hará cargo de los gastos ocasionados por una nueva reserva.

6.2. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleva consigo y conserva bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo.
6.3. El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable. Las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte de este contrato.

6.4. LAS TARJETAS DE EMBARQUE, se emitirán tan pronto como la compañía aérea reservada permita su emisión sin suplementos, siempre y cuando el cliente no haya aceptado pagar un extra por emisión anticipada.  La agencia se compromete a mandar las tarjetas de embarque al responsable del grupo via e-mail tan pronto como lo permitan las circunstancias de producción. Es responsabilidad del cliente mandar los datos personales en el momento requerido para la correcta ejecución de reservas y emisiones.

6.5. ADVERTENCIAS Y RECOMENDACIONES: Las tarjetas se han de llevar imprimidas en papel para poder presentarla en el puesto de control y en la puerta de embarque. Hay compañías que cobrarán una penalización por no llevarla emitida y tener que emitirla en el aeropuerto. Si viajas con equipaje de mano, puedes ir directamente al control de seguridad con la tarjeta de embarque impresa, sin pasar por el mostrador de facturación. Las medidas del equipaje varían según la compañía contratada.

6.6. CANCELACIÓN DE VUELOS POR PARTE DE LA COMPAÑÍA AEREA; cuando la cancelación sea imputable a causas excepcionales (tales como climatología extrema o huelgas) la compañía aérea debe reembolsar el billete, cambiarlo por un billete nuevo o transportar al pasajero hasta su destino con el medio de transporte alternativo más rápido posible. Cuando la cancelación no sea por causas extraordinarias o no haya sido informada con suficiente tiempo de antelación, el cliente tendrá derecho a reclamar indemnización a la compañía aérea. La agencia organizadora, como intermediaria, tendrá responsabilidad subsidiaria ofreciendo soluciones alternativas y apoyando al cliente para encontrar la solución a la incidencia más apropiada. Esta legislación está recogida en el REGLAMENTO (CE) No 261/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, del 11 de febrero de 2004.

 

7. Otros servicios:

7.1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.
7.2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares y se han manifestado con la suficiente antelación, lo cual significa entre 15 y 60 días dependiendo del proveedor. 
 

 Derechos de las partes antes de empezar el viaje:

8. Modificación del contrato:

8.1. Si en cualquier momento anterior a la salida el cliente desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación, así como una prima por modificación de la reserva que no podrá exceder del 3% del precio del viaje.
8.2. Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. 

8.3. En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del cliente. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato, siendo recuperable la parte del precio pagado que sea reembolsable. 

 

9. Revisión del precio:

9.1. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca antes de los 20 días previos a la salida y que no sea significativa, es decir, superior al 15% del precio del viaje. Además, dicha revisión sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:

 a) De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.

 b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste del carburante o de otras fuentes de energía.

 c) De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, incluidas en el precio exigidos por terceros.

9.2. Se indicará en el contrato la fecha en la que se ha calculado los conceptos anteriormente expuestos para conocimiento del cliente.

 

10. Cesión de la reserva:

10.1. El cliente podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en la información precontractual y en el contrato para realizar el viaje combinado, siempre y cuando se abonen las cantidades requeridas por la agencia y los servicios que se integran en el paquete combinado para realizar los cambios solicitados. 

 10.2. La cesión deberá ser comunicada por cualquier medio a la agencia y deberá comunicarse con una antelación mínima de quince días a la fecha de inicio del viaje. Si se desea llevar a cabo con posterioridad y la agencia puede aceptarla, podrá exigir una prima adicional de gestión de la cesión por cesión que no excederá del 10% del precio del viaje. 

10.3. En todo caso, el cliente y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de los gastos adicionales justificados que pudiera haber causado la cesión.


 

11. Derecho de desistimiento

 

11.1. El consumidor tiene la facultad de desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la salida abonando una penalización que se calculará en el momento en que se produce el desistimiento. 

11.2. El consumidor no tendrá que abonar porcentaje alguno en concepto de penalización si el desistimiento tiene lugar por muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva.

11.3. En todos los casos, el consumidor deberá abonar los gastos de gestión establecidos en un 20% de los servicios contratados.

11.4. Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor las cantidades que hubiese abonado en el plazo máximo de tres meses, deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los gastos de anulación justificados y las penalizaciones. 

11.5. Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones serán los que indique cada proveedor.

 

12. Resolución del contrato por el cliente antes del viaje:

 

12.1. El cliente podrá resolver el contrato en cualquier momento previo al inicio del viaje. En este caso la agencia organizadora exigirá el pago de una penalización. La agencia organizadora, reembolsará los pagos realizados para el viaje combinado salvo la penalización correspondiente. Si la cancelación se enmarca en una de las causas exigibles al seguro de cancelación, podrá cancelar en cualquier momento sin penalización.

12.2. Cuando la baja NO esté cubierta por el seguro de anulación, la agencia se compromete a devolver a la persona que cause baja el importe de todo lo que no haya sido pagado en el momento de la baja, después de descontar los gastos de gestión y los pagos a proveedores de servicios que no admitan devolución y con perjuicio del resto de viajeros; dado el carácter grupal del contrato y dado que algunos de los costes se reparten de manera solidaria y siempre que la baja se produzca con una anterioridad mínima de 30 días antes del inicio del viaje.

12.3. El cliente queda obligado a comunicar a la agencia organizadora, tan pronto como sea posible y por escrito, cualquier incumplimiento en la ejecución del contrato que haya comprobado in situ. Cualquier alteración de la ruta ha de ser aprobada por el grupo y consentida expresamente por la agencia. 

 

13. Cancelación del viaje por el organizador antes del viaje:

 

13.1 La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al cliente, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos por la ley por que hace referencia a las modificaciones del contrato.

13.2. La agencia no es responsable en el caso que se vea imposibilitada para ejecutar el contrato por causas inevitables i extraordinarias, es decir, circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida y es notificado al cliente en tiempo y forma y sin dilaciones indebidas.

Responsabilidad de la agencia organizadora ha de responder de las consecuencias que se deriven de la inejecución o de la ejecución deficiente del contrato en proporción a su intervención en la gestión del viaje combinado. No obstante, quedará eximida de esta responsabilidad cuando haya sido por una causa de fuerza mayor (circunstancia ajena, anormal e imprevisible), por un hecho que ni la agencia organizadora ni los proveedores hayan podido evitar o cuando la causa sea imputable al cliente o a un tercero. 

Responsabilidad de la agencia organizadora ha de responder de las consecuencias que se deriven de la inejecución o de la ejecución deficiente del contrato en proporción a su intervención en la gestión del viaje combinado. No obstante, quedará eximida de esta responsabilidad cuando haya sido por una causa de fuerza mayor (circunstancia ajena, anormal e imprevisible), por un hecho que ni la agencia organizadora ni los proveedores hayan podido evitar o cuando la causa sea imputable al cliente o a un tercero.

 

14. Falta de presentación a la salida:

14.1. Existirá falta de presentación a la salida si el cliente no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida. En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.

 

 Derechos y deberes de las partes después de iniciar el viaje:

15. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios:

15.1. Cuando el cliente compruebe durante la realización del viaje que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible a la agencia organizadora y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. Tras recibir la comunicación, el detallista o el organizador deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.

15.2. Si realizada dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, el documento que la acredite le exonerará de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el organizador, el detallista o el prestador del servicio hayan comprobado en presencia del cliente que el defecto no existe o que no reúne las características indicadas, y así lo hayan hecho constar.
15.3. Si el consumidor no realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, deberá probar los defectos que se aleguen de acuerdo con los criterios generales de prueba y serán de su cuenta todos los daños que se produzcan o que se agraven por su falta de comunicación.
 

16. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios por parte del organizador:

16.1. La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje si una vez iniciado el mismo no suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato. Son parte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realización impide el normal desarrollo del viaje y provocan que no sea razonable esperar del cliente medio de ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias.
16.2. La agencia no podrá pedir suplemento alguno por las soluciones adoptadas para la continuación del viaje y abonará al consumidor cualquier diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas.

16.3. Si el consumidor acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la agencia no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador.
16.4. Si las soluciones adoptadas por el organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, la agencia deberá: 

a) Proporcionarle un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, si el contrato incluye el viaje de regreso. 

b) Reembolsarle el precio pagado con deducción del importe de las prestaciones que le haya proporcionado hasta el fin del viaje, excepto si el defecto que impide la continuación del viaje es imputable al cliente.

              c) Abonarle la indemnización que en su caso proceda.

16.5 En el caso que la imposibilidad de la prestación se deba a circunstancias excepcionales y que escapan al control del organizador, este velará por dar apoyo y brindar soluciones al cliente, sin perjuicio que se deban abonar los costes ocasionados.


 

17. Desistimiento del cliente durante el viaje:

17.1. El cliente tiene el derecho a desistir del contrato de viaje combinado una vez comenzado el viaje, pero no podrá reclamar la devolución de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar las que estén pendientes de pago.

17.2. Si el desistimiento obedece a un accidente o a una enfermedad del consumidor que le impida continuar el viaje, la agencia prestará la necesaria asistencia. En todo caso, deberá comprobarse que la situación está contemplada por las coberturas del seguro de viaje contratado. 

El trámite de recuperación las cantidades abonadas si están cubiertas por el seguro contratado, será en todos los casos responsabilidad del cliente gestionar su devolución.  

17.3. En ambos casos, todos los gastos suplementarios ocasionados por el desistimiento, y en particular los de repatriación o traslado al lugar de origen, son a cargo del cliente.

 

18. Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje:

18.1. El cliente deberá atenerse a las indicaciones que le facilite la agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.

18.2. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al cliente un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, previo pago del coste adicional. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del cliente.
 

Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento

19. Distribución de la responsabilidad:

19.1. La agencia organizadora responderá frente al cliente del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.

19.2. Quien responda frente al cliente, tendrá el derecho de repetición frente a los terceros responsables del incumplimiento o cumplimiento defectuoso, en función de su ámbito de gestión en el viaje combinado.

 
 

20. Causas de exoneración de responsabilidad:

20.1. La responsabilidad de organizadores cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al cliente.

 b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las   prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable. 

c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

 d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

 

21. Deber del cliente de aminorar los daños:

21.1. En todo caso, el cliente está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven.

21.2. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del cliente.
 

22. Deber de asistencia de la agencia:

22.1. La agencia organizadora, a pesar de estar exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
22.2. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional o negligente del cliente.


23. Limitaciones de responsabilidad de los convenios internacionales:

 

23.1. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, el resarcimiento de los daños corporales y no corporales que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las mismas estará sujeto a las limitaciones que éstos establezcan.
 

24. Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas:

24.1. Todos los usuarios sin excepción ni siquiera por edad, deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que visitan. Será por cuenta de los mismos cuando el viaje así lo requiera la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc.

24.2. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto de la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la agencia declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del cliente cualquier gasto que se origine., aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios.

24.3. Se recuerda igualmente a todos los clientes, y en especial a aquellos que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deberán llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.


 

25. Responsabilidad por prestaciones no incluidas en el viaje combinado:

25.1. Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y que el cliente contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso. En estos casos, la agencia deberá indicar al cliente el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado.
25.2. Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice y se indicará claramente el carácter facultativo de las mismas. Por el contrario, si no interviene será exclusivamente responsabilidad del cliente. 


 

 Reclamaciones y acciones derivadas del contrato

26. Ley aplicable. 

26.1. La prestación de los servicios de VIAGEDIA se rige por lo acordado entre las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, con arreglo a las condiciones generales del viaje combinado, a la normativa vigente en la materia, y a lo dispuesto en la Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Leyes Complementarias.

26.2. Cualquier controversia se someterá a los Juzgados y Tribunales del partido judicial competente.

26.3. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.

 

27. Reclamaciones a la agencia:

27.1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el cliente podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista en el plazo máximo de 30 días, a contar desde aquel en el que debía finalizar el viaje.

27.2. En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia organizadora o la agencia detallista, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, deberán contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo.

27.3. En esta fase, el cliente y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.

27.4. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la agencia, el consumidor podrá someterlo a arbitraje de consumo si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, en todo caso, reclamar en vía judicial.

27.5. De acuerdo al régimen de garantías cada operador económico se hace responsable de su ámbito de gestión siendo la agencia exclusivamente una unidad de tramitación.

 

28. Arbitraje de consumo:

28.1. Si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, el consumidor podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo de ámbito autonómico que sea competente en el lugar de celebración del contrato o a aquella a la cual se haya adherido, en el plazo máximo de 3 meses, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.
28.2. No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.

28.3. El laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.

El sitio web utiliza cookies propias y de terceros con fines analíticos y técnicos para mejorar la experiencia de navegación. Puede aceptarlas todas o cambiar las preferencias de sus cookies en el botón de Configuración. Mas información en Política de cookies.